Por unos pagan todos: más control para los motorizados en Tucupita

Los endurecimientos de las normativas están antecedidos por las denuncias de los vecinos en las que aseguran que algunos motorizados cometen infracciones como, piques, maniobras denominadas “caballitos”,  aplicación de sonidos estruendosos y por estar involucrados en varios sucesos que han alterado la tranquilidad de Tucupita.

Lizeta Hernández, gobernadora del estado Delta Amacuro, informó la mañana de este lunes 29 de abril que el gobierno regional reforzó el decreto con las normas para los motorizados en Tucupita y públicamente advirtió cuáles son las sanciones que se le aplicará a cada conductor que incumpla con la ley.

Hernández explicó que además de aplicarles sanciones económicas, a estos vehículos no les suministrará combustible.

Durante su intervención radial mencionó algunos de los artículos más importantes, mientras aclaró que las multas monetarias que se aplicarán a partir de ahora van a ser destinadas para el hospital Dr. Luis Razetti de Tucupita.

Artículo 4: Se prohíbe el tránsito de motos en el horario desde las 10:00 de la noche hasta las 5:30 de la mañana, con la excepción de aquellos que mediante un permiso emitido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana estudien en las distintas universidades del estado, así como quienes trabajen en centros de salud, farmacias, panaderías o entregas a domicilio.

Artículo 6: Los órganos de seguridad ciudadana deberán vigilar y controlar, solo dos personas es el límite máximo por motos, las personas deberán transitar con sus cascos, deben portar sus respectivos documentos de propiedad. Que el trato sea digno y humano para quien incumpla con el siguiente decreto.

Artículo 7: Los conductores de motocicletas serán titulares de la licencia de 2do grado y deberán portar su certificado médico.

Artículo 8: Está especialmente prohibido circular entre canales, transportar más de dos personas o carga mayor a 90 kilogramos, transportar carga cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.

Artículo 9: Los motorizados deben utilizar cascos protectores. Las motocicletas no pueden ser alteradas en su iluminación que dificulte la visualización de otros conductores o peatones. Circular con el escape libre sin alteraciones o modificaciones evitando la contaminación sónica. Utilizar dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor.

Artículo 10: Se prohíbe transportar niños y niñas menores de edad, así como mujeres embarazadas.

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