Nosotros, Jhon Jairo Marchena, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y titular de la cédula de identidad NºV-13.805.896, teléfono: 0412-1173617 correo: jhonjairomarchena79@gmail.com,y Juliannys Adriana Marcano Patriz, venezolana, mayor de edad, soltera, titula de la cedula de identidad Nº V-17.525.019, teléfono: 0424-9318462, correo: juliannis.patriz@gmail.com de este mismo domicilio, hacemos constar y expresamente declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos, una Compañía Anónima que se regirá por las disposiciones contenidas en este documento, el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales de dicha Compañía Anónima, y es del tenor siguiente:
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
lausula Primera: La compañía se denominara, MARCHENA SPORT C.A. Clausula Segunda: Su domicilio estará en la Urbanización la Paz, Vereda Nº 06, Casa Nº 36, Parroquia José Vidal Marcano, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, pero podrá establecer sucursales en cualquier otro estado del país. Clausula Tercera: Su objeto social será; LA COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS, CALZADOS, PRENDAS Y UNIFORME DEPORTIVOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESTADO NATURAL, REFRIGERADO, CONGELADO E INDUSTRIALIZADO PARA EL CONSUMO HUMANO, VÍVERES EN GENERAL, REFRESCO Y TODO TIPO DE BEBIDA Y PRODUCTOS LÁCTEOS, PASTEURIZADO Y SU DERIVADO, COSMÉTICO, BISUTERÍA, QUINCALLERÍA, CHARCUTERÍA, PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADO EN EL RAMO DE LICORERÍAS, TALES COMO: WHISKYS, RONES, VINOS, CERVEZAS, CIGARRILLOS, TABACOS, AGUAS MINERAL, HIELO EN CUBITO Y BARRAS, y en general podrá realizar o
Dedicarse a todo acto de comercio lícito cónsono y conexo con el fin que persigue la empresa sin limitación alguna que le permita el mejor desarrollo de su objeto social para lograr la consecución del mismo. Es menester señalar que las actividades aquí establecidas no son taxativas sino enunciativas en cuanto al objeto se refiera la empresa. Clausula Cuarta: su duración será de (30) años, contando a partir del día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de que pueda prorrogarse su duración o disolver la compañía antes de su término, dicho término podrá ser renovado y prorrogado por periodos iguales, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas.
TITULO II
DEL CAPITAL DE LAS ACCIONES Y LOS ACCIONISTAS
Clausula Quinta: El capital de la compañía es de Mil quinientos millones de bolívares (1.500.000.000,00) divididos en mil quinientas (1.500) Acciones de un Millón (Bs. 1.000.000,00) de bolívares c/u, no convertibles al portador. Dicho Capital Social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: Jhon Jairo Marchena, suscribe setecientos cincuenta (750) acciones por un valor de Setecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 750.000.000,00), de un Millón (Bs. 1.000.000,00) de bolívares c/u, el cual representa el 50% del capital social y Juliannys Adriana Marcano Patriz, (750) Acciones por un valor de Setecientos cincuenta millones (Bs 750.000.000,00) de un Millón (Bs. 1.000.000,00) de bolívares c/u, el cual representa el 50% del capital social de la compañía que ha sido suscrito y pagado por los accionistas en un cien por ciento (100%), mediante el aporte de bienes que se especifican y cuantifican en inventario de apertura que se anexa, formando parte de este documento. Clausula Sexta: Las acciones son indivisibles y la compañía únicamente reconocerá un solo propietario por acción. Ellos representan el derecho de los accionistas en la compañía, para cualquier asamblea se hará por la prensa local, con (5) días de anticipación por lo menos, o por carta privada recibida por los socios en su residencia. Se prescindirán de ella cuando estén presentes en la reunión la totalidad del capital social. El quórum de instalación así como el requerido para la votación o toma de decisiones será el cincuenta y uno por ciento (51%)Del capital social. Clausula Séptima: Las acciones serán emitidas por la compañía en títulos representativos de una o más acciones según lo acuerde la junta de Administradores. En los aumentos de capital, los accionistas tendrán derecho preferencial para suscribir dicho aumento proporcionalmente al número de acciones que cada uno posea en la compañía. Los accionistas antes de poder realizar cualquier cesión, enajenación o traspaso de sus acciones a terceros, deberán ofrecerlos previamente a los demás accionistas en forma escrita, quienes las adquirirán en proporción al número de acciones que posea en la compañía. Los accionistas deberán ejercer el derecho preferencial dentro de los sesenta (60) días siguientes, a partir del día en que Se le haga la oferta en forma escrita. Una vez transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hayan ejercido el derecho preferente, entonces los ofertantes podrán disponer libremente de sus acciones. Clausula Octava: Las acciones son nominadas e indivisibles y confieren a sus propietarios, derechos y obligaciones, La propiedad de las acciones de la compañía, se prueba con su inscripción en los libros de la empresa tal como lo exige el código de comercio en su artículo 296, y su traspaso o cesión se hará mediante declaración de dicho libro firmado por el cedente por cesonario o sus representantes debidamente autorizado con el presidente lo cual se hará constatar en la misma forma al dorso.
TITULO III
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
Clausula Novena: La dirección de la compañía corresponde a las asambleas de accionistas. La administración de la compañía se efectuara por medio de una junta directiva, la cual será nombrada por la Asamblea de Accionistas, y estará compuesta por dos (2), miembros un (1), Presidente y un (1) administrador, pudiendo ser estos accionistas o no de la compañía. Los miembro de la junta directiva, al entrar en el ejercicio de sus funciones deberán depositar cinco (5), acciones en la caja Social de la compañía de Acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio. Clausula Decima: El presidente y el administrador en conjunto o por separado tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la Compañía, pudiendo obrar en su nombre ante cualquier ente público o privado, obligando a esta con su sola firma entre otras facultades y atribuciones tienen las siguientes: A)-celebrar todo tipo de contrato en general. B)-librar, aceptar, avalar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, cheque y cualquier tipo de cambio o de crédito. C)- designar contratar y despedir empleados y trabajadores. D)- abrir cerrar y movilizar cuentas bancarias. E)-constituir fianza, avales prendas e hipotecas. F)- firmar documentos y protocolos originales por ante cualquier oficina Pública. G)- darse por notificado y o citado en juicio, cualquiera sea su materia. H)- presidir la asamblea de accionista. I)- representar a la compañía judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos que esta fuere parte, y en general, realizar cuanto acto considere útiles, necesario y conveniente, para la mejor defensa de las acciones de la misma, aquellos actos en los cuales sea contrario a derecho y se encuentre fuera de las leyes y reglamentos que rigen al comercio en general. Clausula Decima Primera: El presidente o administrador podrán tomar individualmente o por separado cualquier acuerdo suscribiendo documentos, por los cuales se otorguen firmas, fianzas, avales o cualquier otro tipo de actividades que vayan en beneficio de la compañía y en los cuales tengan interés la compañía, cuando fuere el caso necesario deberá resolver lo conducente a la asamblea de accionistas convocada para tal fin.
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
Clausula Decima Segunda: La suprema autoridad y dirección de la compañía reside en las asamblea de accionista legalmente constituida, bien sea ordinaria o extraordinaria, sus decisiones acordadas dentro de los limites de sus facultades legales y estatutarias, son obligatorias para Todos los accionistas, inclusive para los que no hubieren asistido a ella quedando salvo Derechos legales pertinentes. Clausula Décima Tercera: Las asambleas se dividen en Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán una vez al Año dentro de los Noventas (90), días siguientes al termino del ejercicio fiscal inmediatamente anterior y en ella se deliberaran respecto a los puntos previsto en el Artículo 275 del Código de Comercio o cualquier otro asunto, que se considere necesario. La Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria deberá ser convocada con (5), Cinco días de anticipación. Por lo menos al fijado para su celebración, debiendo ser publicado en un diario de circulación nacional, enunciándose en dicha convocatoria el objeto de la misma debido a que toda deliberación sobre un objeto no expresado en la misma será considerada nula. Este requisito de la convocatoria puede ser omitido cuando esté presente la totalidad del capital social. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por tercera personas mediante carta poder. Clausula Decima cuarta: Son atribuciones de la asamblea de accionistas; a) elegir la junta directiva cuyos miembros duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser relegidos o remplazados en sus cargos, y permanecerán en sus funciones hasta tanto quienes fueron elegidos para sustituirlos tomen posesión de sus cargos, b) nombrar al comisario el cual durara (3) años el ejercicio de sus fusiones y podrá ser relegido y para el caso que fuere relecto, este permanecerá en su cargo hasta que se posesione del mismo su sucesor y tendrá las facultades y deberes que establece el código de comercio y las demás leyes de la república, c) aprobar o improbar el balance general y el estado de ganancia y perdida, con vista al informe del comisario, d) decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución de fondo de reserva, e) considerar y resolver cualquier otro asunto que le fuera especialmente sometido, f) cualquier otras atribuciones que le fije la ley.
TITULO V
DE LAS CUENTAS, BALANCES E INFORMES.
Clausula Décima Quinta: El 31 de Diciembre de cada año se cerrara el ejercicio económico de la compañía, el cual comenzara el día 1 de enero De cada año, salvo el primer ejercicio que comenzara el día
Siguiente de la Inscripción de la compañía en el Registro Mercantil y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. Luego que se elabore y apruebe el balance respectivo se harán los apartados que ordenen las leyes
Respectivas y se repartirán las utilidades a los socios en proporciones a sus acciones.
DISPOSICIONES FINALES
Clausula Décima Sesta: Todo lo que no se haya previsto en esta acta constitutiva, se resolverá de acuerdo a las disposiciones, pertinentes del Código de Comercio Vigente. Clausula Décima Séptima: la Asamblea de accionistas en funciones constitutivas ha discutido y aprobado el presente documento que servirá al mismo tiempo de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Para el primer periodo la Junta Directiva quedo integrada de la manera siguiente: Presidente: Jhon Jairo Marchena; Administrador: Juliannys Adriana Marcano Patriz, Comisario: Orangel José Bello Rojas, venezolano, mayor de edad, licenciado en Contaduría PúblicaNº C.P.C. 21.188, y titular de la cedula de identidad: Nº V-8.927.480. Nosotros; Jhon Jairo Marchena y Juliannys Adriana Marcano Patriz, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocios jurídico a objeto de venta de acciones de la empresa: MARCHENA SPORT C.A. Proceden de actividades licitas, los cuales pueden ser comprobados por los organismo competentes y no tener relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se considere producto de las actividades o acciones ilícitas contemplada en la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamientos al terrorismo y/o en la ley orgánica de Drogas. Se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: José Antonio Velásquez, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº V-13.553.105, para que haga la participación de esta constitución al Registro Mercantil y suscriba los libros que fueren necesarios. En la ciudad de Tucupita a la fecha cierta de su presentación.
Jhon Jairo Marchena
C.I:V-13.805.896
Juliannys Adriana Marcano Patriz
C.I:V-17.525.019
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SU DESPACHO:
Quien suscribe, JOSE ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.553.105, debidamente autorizada para este acto, por la presente acta constitutiva, ocurro ante su competente autoridad y expongo: de conformidad con el artículo 215 del código de comercio, presento el acta constitutiva y los estatutos sociales de la empresa, MARCHENA SPORT, COMPAÑÍA ANONIMA. A los fines de su inscripción en el registro Mercantil, fijación y publicación exigidas por la ley.
Así mismo acompaño comprobante acreditativo (Balance General de Apertura) de los aportes hechos por los socios para el pago del 100% del capital suscrito. Pido respetuosamente que de todo los documentos que sean agregados al expediente que se forma para esta Compañía Anónima en ese Registro Mercantil a su digno cargo, me sean expedidas. En Tucupita Estado Delta Amacuro, a la fecha de presentación de este documento.
JOSE ANTONIO VELASQUEZ
Nº V-13.553.105,
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