Saddam Silva
Abogado
Inpreabogado 263.705
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE COMERCIAL ESPERANZA 2021, C.A.
Nosotros, MARIANGEL FRANCIS CESA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.524.958, RIF V-175249580, Teléfono No. 0424-9052737, correo electrónico mariangelfcz@gmail.com y EDICTO ANTONIO BARRERA URQUIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.207.619 RIF No. V-112076197, teléfono No. 0414-9124010, correo electrónico edictobarrera@gmail.com, por el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos la Compañía Anónima: “COMERCIAL ESPERANZA, C.A.”, la cual se regirá a tenor de las cláusulas que a continuación se determinan: CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION. PRIMERA: La compañía se denominará “COMERCIAL ESPERANZA 2021, C.A.”, SEGUNDA: Tendrá su domicilio en Calle Pativilca al Final Casa No. 149-A, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, pudiendo establecer representación en cualquier ciudad de la República y en el Exterior, ya sea a través de Agencias, Sucursales, Oficinas, Depósitos, Despachadores y además podrá actuar como corresponsal o representantes de otras organizaciones Mercantiles domiciliadas o constituidas en el Territorio Venezolano o en el Extranjero cuando asi lo decida la Junta Directiva. TERCERA: EL objeto de la compañía será importación, exportación, distribución, comercialización, compra – venta al mayor y detal de bebidas gaseosas, alimentos perecederos y no perecederos, licores nacionales e importados, productos pasteurizados y lácteos, heladería, piñatería, confitería, quincallería, perfumería, pescadería, carnicería, hortalizas, legumbres, charcutería, embutidos, venta de comidas, artículos de ferretería, artículos de higiene personal y de limpieza detergentes, cloro, desinfectantes, lavaplatos, jabón líquido, desengrasantes, periquitos y auto periquitos, productos para animales, ropas y calzados para damas, caballeros, niños, ropa íntima, bisuterías, papelería, víveres en general, almacenamiento y transporte de toda clase de alimentos, en fin importación y exportación de productos de cualquier género dentro del marco legal, en la República Bolivariana de Venezuela y cualquiera otra actividad de lícito comercio relacionado con el desarrollo del objeto. La compañía podrá asociarse y/o contratar con cualquier persona natural o jurídica, empresas públicas o privadas y podrá realizar
cualquier otra actividad de lícito comercio relacionado o no con el objeto principal en fin el
expendio de todo servicio conexo o a fines con lo anteriormente anunciado. CUARTA: La duración de la compañía será de TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil pudiendo ser prorrogado o disminuida su duración, siempre que así lo decida la Asamblea General de accionistas. CAPITULO SEGUNDO: EL CAPITAL, LAS ACCIONES Y ACCIONISTAS; LAS ASAMBLEAS, ADMINISTRACION Y DIRECCION. QUINTA: EL capital social de la compañía es la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), representadas en CIEN (100) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00 ) cada uno y han sido totalmente suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%) en inventario y pagadas por los accionistas en la forma siguiente: La ciudadana MARIANGEL FRANCIS CESA ZAMBRANO, ha suscrito CINCUENTA (50) acciones, que representan el cincuenta por ciento (50%) del total de la acciones con un valor nominal de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) cada una, es decir pago la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y el ciudadano EDICTO ANTONIO BARRERA URQUIA, ha suscrito CINCUENTA (50) acciones, que representan el cincuenta por ciento (50%) del total de la acciones con un valor nominal de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) cada una, es decir pago la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Consta en el informe de compilación de Información Financiera anexo. Las acciones son nominativas e indivisibles y confieren a sus propietarios iguales derechos frente a la sociedad, la cual no reconoce sino a un solo propietario por acción y cada una de ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas y estas acciones no podrán enajenarse, sin antes habérselas ofrecidos en ventas a los otros socios por escrito por el derecho de preferencia, y se dará un lapso de tiempo de (30) días; Las acciones de compañía será representadas por títulos equivalentes a una o más acciones, firmadas por los administradores y contendrán que el efecto establece el Artículo 293 del Código de Comercio Venezolano, la propiedad de las acciones se establece con su correspondiente inscripción en el libro de accionistas, ningún accionista podrá constituir prenda o garantía sobre sus acciones sin la previa autorización de la Asamblea de Accionistas. SEXTA: La suprema Dirección de la compañía corresponde a la Asamblea General de Socios, mientras que la Dirección Inmediata corresponda a una JUNTA DIRECTIVA, la Asamblea General de Socios es el Órgano Supremo la compañía y sus decisiones son de Obligatorio cumplimiento, las cuales se tomara por mayoría simple de votos, salvo las Acciones establecidas en los estatutos. SEPTIMA: Son Atribuciones de la Asamblea General de Socios Ordinaria: 1) Nombrar y remover al Administrador de la Compañía y a los demás
empleados de la misma; 2) Aprobar o improbar los Balances presentados al final del período anual, concluido al 31 de Diciembre de cada año; 3) Acepta nuevos socios; 4) Decidir sobre la disolución o liquidación de la Compañía, cambio de objeto o razón social; 5) Demás atribuciones que señalen las leyes, que sean sometidas a su deliberación. OCTAVA: La Asamblea General de Socios se reunirá una vez al año en el transcurso de los tres (3) primeros meses del inicio de cada año, con carácter Ordinario, y con carácter Extraordinario cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando así lo acuerden la mayoría simple de los socios. Las asambleas sean Ordinarias o Extraordinarias, se consideraran válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones que componen el capital Social y sus decisiones se consideraran válidas cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social, cuando el número de socios no represente la proporción antes señalada, se procede conforme a las Normas del Código de Comercio que rige la materia, la asamblea de socios será presidida por el Presidente. NOVENA: La Dirección inmediata, estará a cargo de la JUNTA DIRECTIVA, la cual estará conformada por los siguientes cargos: PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, los cuales serán reservado únicas y exclusivamente para los socios, siendo de libre nombramiento y remoción por Asamblea General De Socios. Los titulares de estos cargos duraran cinco (05) años en sus funciones puedo ser reelegido por periodos de iguales y tendrán la plena representación de la compañía cinco (05) acciones a los fines previstos en el Artículo 244 del Código de comercio Vigente, de no ser accionista pasan a depositar por su cuenta las respectivas acciones. EL PRESIDENTE y VECEPRESIDENTE tendrá plenas facultades en sus funciones, ya sea juntos o separados con lo más amplios poderes de dirección, Representación y de Administración, en nombre de la Compañía. Pudiendo, entre otras, ejercer las siguientes atribuciones: a) Representar a la Compañía, Judicial o Extrajudicialmente, b) Abrir movilizar cuentas bancarias, aceptar , endosar y liberar giros, pagares y toda clase de documento cambiarios, c) Comprar, Vender y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmuebles, constituir hipoteca, prendas y otros gravámenes; d) Convocar y presidir las Asambleas de Socios; e) Ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha de la compañía, de conformidad con lo dispuestos en estos estatutos , leyes y Reglamentos, en cuanto le sean Aplicables; f) Otorgar poderes generales, especiales y de administración en personas o Agentes mercantiles de su confianza. DECIMA: Podrán admitirse nuevos socios, previa solicitud expresa de estos, así como deberán someterse a la consideración y aprobación por ante de Asamblea, mediante acuerdo unánime de la misma. CAPITULO TERCERO. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION: DECIMA PRIMERA: La muerte de un socio no disuelve la compañía. En este caso los Herederos recibirán de los socios sobrevivientes, una cantidad equivalente a la participación que el correspondería, luego de obtener la diferencia que existe entre el activo y el pasivo de la Compañía al valor del mercado, al momento de la entrega de dicha cantidad, por parte de los socios sobrevivientes. DECIMA SEGUNDA: En el caso de que se plantee la disolución de la compañía, esta se hará por acuerdo unánime de la Asamblea General de Socios, en este caso, le será entregado a cada uno de los socios la participación que le corresponda luego de obtener la diferencia que existe entre el activo y el pasivo la compañía el valor del mercado. DECIMA TERCERA: De los beneficios de la compañía, el cinco por ciento (5%) de los mismo, se destinaran a la formación de un fondo de reserva hasta que este alcance el diez por ciento (10%) del capital social. El remanente de los beneficios será distribuido entre los socios en la proporción acorde con sus aportes o monto de sus acciones. CAPITULO CUARTO: DEL EJERCICIO ECONOMICO. DECIMA CUARTA: El primer ejercicio económico se iniciara a partir de su constitución y registro respectivo y finaliza el 31 de Diciembre del 2021, los siguientes se inician el Primero de Enero y Finaliza el 31 de Diciembre del año consecutivo. CAPITULO QUINTO: DEL COMISARIO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DECIMA QUINTA: La compañía tendrá un comisario nombrado por la Asamblea de Accionista, por un periodo de cinco (05) años, el cual podrá ser reelegido y tendrá todos los derechos que el otorgue el Código de Comercio; siendo nombrado para el primer Ejercicio a la ciudadana, Licenciada OSMARYS BARRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.728, inscrita en el Colegio de contadores Públicos Colegiado bajo el N° C.P.C. 132.841. DECIMA SEXTA: Para el primer periodo se ha designado como integrante de la junta directiva: Presidente, la Accionista MARIANGEL FRANCIS CESA ZAMBRANO, como Vicepresidente al accionista EDICTO ANTONIO BARRERA URQUIA. Nosotros MARIANGEL FRANCIS CESA ZAMBRANO y EDICTO ANTONIO BARRERA URQUIA, ya identificados DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de Constituir la Compañía Anónima, proceden de actividades lícita, lo cual puede ser corroborados por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales haberes, valores o título que se consideren productos de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. En este mismo acto Autorizamos al ciudadano SADDAM SILVA URQUIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.854.244, para efectuar la correspondiente participación e inscripción ante el Registro Mercantil y para cualquier otro trámite. En la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro a la fecha de su presentación.
QUEDO REGISTRADO BAJO EL No. 8, DEL TOMO 35-A RM327 FECHA 28-10-2021.
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SU DESPACHO.
Yo, SADDAM SILVA URQUIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.854.244, debidamente autorizada para este acto en el Acta de Asamblea de la Empresa: COMERCIAL ESPERANZA 2021, C.A. con domicilio en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo para presentarle para su registro el Acta Constitutiva de la mencionada compañía la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales y los demás recaudos legales para su inscripción. Solicitándole se me expida copia certificada de esta participación del Acta Constitutiva y del auto que se dicte al efecto para proceder a su publicación.
Tucupita, en la fecha de su presentación.
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