Este miércoles 28 de enero en horas de la tarde, se produjo un primer dictamen judicial en el caso que sigue el Estado venezolano contra el ciudadano Orlando Javier Moreno Gibory.
En virtud de la exposición pública del proceso, cuya repercusión trascendió ampliamente las fronteras venezolanas, con pronunciamientos de figuras relevantes en el ámbito internacional, es menester precisar lo ocurrido durante la audiencia de presentación.
Representantes del Foro Penal venezolano, concertados en aras de su defensa, presentaron un breve documento relatando en forma jurídica este primer encuentro con la inveterada.
En forma de minuta, exponen el resultado parcial o preliminar brindando a Orlando Javier Moreno Gibory, la posibilidad de afrontar un próximo juicio en libertad.
Documento del Foro Penal deltano
“En el día de hoy 28A, luego de la conducción de Orlando Javier Moreno Gibory, hacia las instalaciones del Circuito Judicial Penal, a tempranas horas de la mañana se dio inicio a la audiencia de presentación de imputados.
A las 2:30 de la tarde, con el tribunal 2do de Control que se encontraba de guardia, a cargo de la juez Lizgreana Palma, en la que el Ministerio Público le calificó al ciudadano Orlando Javier Moreno Gibory, los delitos de:
Instigación, contemplado en el artículo 283 del Código Penal.
Ultraje, tipificado en el artículo 223 del Código Penal.
Resistencia a la autoridad, tipificado y calificado en el artículo 218 del Código Penal.
Lesiones genéricas, calificadas en el artículo 413 del Código Penal. Y un concurso real de delitos contemplados en el artículo 98.
Una vez escuchada la precalificación jurídica por parte de la vindicta publica, se le otorgó el derecho a declarar al ciudadano Orlando Javier Moreno Gibory, el cual en el uso de su palabra y de las atribuciones que le confiere la constitución, realizó una exposición sucinta de cómo, desde su punto de vista habían ocurrido realmente los hechos que se están investigando por parte del Ministerio Publico.
Luego, tomó la palabra la defensa que hizo uso de la palabra para contradecir en todas y cada una de sus partes las argumentaciones proferidas por el Ministerio Publico, argumentando que efectivamente el ciudadano Orlando Javier Moreno Gibory, nunca utilizó o se refirió a los funcionarios policiales, en este caso a los funcionarios del Cicpc con palabras obscenas, insultos, ni los amenazó y mucho menos instigó a la multitud que se encontraba en ese momento a las afueras del comando fluvial de la Guardia Nacional Bolivariana.
En todo caso, la defensa argumentó que la conducta del ciudadano Orlando Javier Moreno Gibory, no es una conducta anti jurídica, si no que obró de buena Fe para cumplir con un derecho que tiene la ciudadanía, que es el de mantenerse informado, es decir, el acceso a la información. Eso fue lo que hizo el ciudadano Orlando Javier Moreno Gibory y efectivamente todas y cada una de las personas que se encontraban en el sitio donde fue aprehendido, dan fe y testimonio que realmente nunca profirió palabras obscenas, ni de amenazas en contra de los funcionarios públicos.
En ese sentido, la ciudadana jueza 2do de Control, Dra. Lizgreana Palma, acordó la medida sustitutiva a la privativa de libertad previa consignación de 3 fiadores y ordenó su ingreso en el Centro de Reclusión y Resguardo Policial Guasina, donde se encuentra en los actuales momentos, a la espera de materializarse la libertad, previa verificación de las condiciones impuestas por el tribunal, es decir, 3 fiadores con una certificación de 180 unidades tributarias, con la aclaratoria pertinente de que los únicos que pueden cumplir ese perfil son los comerciantes o empresarios, porque ningún funcionario devenga 180 unidades tributarias.”
Vamos a encontrarnos en Telegram https://t.me/Tanetanaedelta