Por Prof. MSc. José Daniel Fuentes/Sic.
Ya es muy conocido la dura lucha y las diferentes manifestaciones que hemos sostenido los docentes, obreros, administrativos y representantes debido a la dura situación que todos vivimos. Estas manifestaciones se han dado inicio desde el 9 de enero de 2023 por la situación socioeconómica insostenible y que ya desde hace mucho tiempo atrás de manera reiterativa se ha venido atropellando a la comunidad total del magisterio.
Muchas personas se han preguntado más allá de lo obvio, ¿Por qué protesta el magisterio?, ¿Éstas manifestaciones y marchas son legales?, a lo cual trataremos de brindarles la información sobre el tema, en bien de sumar voluntades y apoyo.
Cómo en todo conflicto laboral existen sindicatos regionales y nacionales, los cuales están agrupados en Federaciones cuyos representantes a nivel nacional tiene la facultad de ser las voces cantantes y hacer llegar las peticiones de todos sus representados ante las autoridades competentes, es decir son los que se sientan en la mesa de diálogo (hoy lamentablemente un circo) para llevar las negociaciones, todo esto contemplado en las leyes y normas, sin embargo mientras esto sucede la base magisterial decide presionar apegados a la constitución, para aligerar las tomas de decisiones a favor del magisterio.
En vista de esto se realizan las siguientes sustentaciones legales de la lucha magisterial, que nos facultan para ejercer nuestro derecho a manifestar, puesto que estamos en medio de un CONFLICTO LABORAL.
1.- En primer lugar el conflicto que se presenta es de índole laboral pues nos sentimos vulnerados por el incumplimiento del artículo 91 de nuestra Constitución Nacional, el cual indica: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo….. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica…. Como es de conocimiento público el gremio docente al igual que todo el sector publico estamos pasando por una situación socioeconómica que pone en riesgo nuestra estabilidad emocional, psicológica y de salud física, haciendo casi imposible concentrarnos en nuestra vocación, que es la enseñanza y por ende pone en riesgo nuestros núcleos familiares, al no poder brindarles un NIVEL DE VIDA ADECUADO.
Otro motivo es la reiterada vulneración de la II Convención Colectiva Única y Unitaria de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio Del Poder Popular Para La Educación 2018 – 2020, ya vencida y la no discusión y aprobación de la nueva contratación colectiva adaptada a los nuevos tiempos.
El Ministerio de Educación de manera inconsulta y siguiendo directrices del infame instructivo ONAPRE, han eliminado o reducido muchos de nuestros beneficios laborales, tales como:
- Nos redujeron el sueldo de manera inconsulta, drástica y desproporcionada sin tomar en cuenta las contrataciones colectivas vigentes y mucho menos la situación país.
- Nos quitaron el HCM.
- Nos quitaron el seguro funerario.
- Nos quitaron y redujeron algunas primas que con tanto sacrificio las habíamos obtenido.
- Nos quitaron una serie de beneficios que por discusión o retraso de la aprobación de las contrataciones colectivas nos correspondían, así como deudas varias nunca canceladas.
- Nos quitaron el derecho de ser representados por nuestros sindicatos gremiales, colocando un MAMOTRETO DE SINDICATO mal llamado SINAFUM, que protege más al patrono que a sus afiliados.
Todo esto ha repercutido en llevar al gremio en general a un estado de miseria jamás visto en este sector tan importante y eso que hablamos de los docentes activos, ni hablar de los jubilados. Todo esto repercute por supuesto en el núcleo familiar, causando mucho más estrés al docente de por sí ya exigido. La lucha es un derecho constitucional.
2.- Por éste motivo nos apegamos al artículo 68, de nuestra Constitución, donde indica que: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley…. Nuestra lucha no es de carácter político, ni por caprichos, es por NECESIDAD, ya que se nos hace imposible mantener un equilibrio laboral – hogar, en cuanto a lo socioeconómico se refiere durante el día a día. No se puede educar con HAMBRE y nadie aprende con HAMBRE. Al igual que el artículo 97, Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado tienen DERECHO A LA HUELGA, dentro de las condiciones que establezca la ley.
3.- Cómo las 17 Federaciones signatarias del último contrato colectivo, están aún sentados en la mesa de negociación y no han introducido el PLIEGO CONFLICTIVO, para que se cumplan los lapsos y así llamar a un posible PARO NACIONAL DEFINIDO o en su debido momento PARO NACIONAL INDEFINIDO, hasta que esto suceda (y ya los motivos están) nosotros los docentes nos apegamos a la Clausula 82 de la II Convención Colectiva Única y Unitaria de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio Del Poder Popular Para La Educación 2018 – 2020, donde indica: PERMISO PARA ASISTENCIA ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Se concederá permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las organizaciones sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a ASAMBLEAS GENERALES de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos de las organizaciones sindicales signatarias. TODO ELLO DENTRO DEL MARCO DEL LIBRE EJERCICIO Y LUCHA SINDICAL ENMARCADO DENTRO DE LOS PRINCIPIOS REVOLUCIONARIOS, DEMOCRÁTICOS, PARTICIPATIVOS Y PROTAGÓNICOS. Los trabajadores tiene EL DERECHO DE ASISTIR EL TIEMPO QUE DURE LA ASAMBLEA. EN TODO CASO LA AUSENCIA AL LUGAR DE TRABAJO POR ESTE MOTIVO NO SE CONSIDERA COMO ABANDONO DEL CARGO O INASISTENCIA INJUSTIFICADA.
Por estos motivos, la coalición sindical regional con lineamientos de las Federaciones ha hecho un llamado de ASAMBLEAS PERMANENTES, a la cual se han sumado una gran cantidad de docentes, obreros y administrativos por ser la contratación colectiva ÚNICA Y UNITARIA y por ende no hemos ABANDONADO nuestros cargos, quedando nuestras asistencias a dichas asambleas bajo constancias.
En vista de todo lo acontecido, también exponemos nuestra preocupación por la evolución académica de nuestros alumnos, y nos sumamos y entendemos la inquietud de nuestros alumnos y representantes, porque nosotros también la tenemos y de manera doble, ya que debemos cumplir el rol de DOCENTES – REPRESENTANTES y vivimos doble, ese calvario.
Nuestra lucha no es un capricho, es una necesidad fundamental de velar por los derechos de nuestros alumnos y nuestros propios hijos, pues todos tienen DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, como lo establece la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en su artículo 30, el cual contempla lo siguiente:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un NIVEL DE VIDA, adecuado que asegure su desarrollo integral. Este DERECHO comprende, entre otros, el disfrute de: a).- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b).- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c).- Vivienda digna, segura e higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo primero: El padre, la madre, representante o responsables tienen la obligación principal de GARANTIZAR, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
De no exigir nuestros derechos seriamos responsables de no brindarles a nuestros propios hijos lo que establece dicho artículo de la LOPNA, siendo aún más contradictorio, nuestra lucha es por nuestros alumnos y nuestros hijos.
En vista de los antes expuesto reiteramos que nuestra lucha seguirá hasta que sean escuchadas nuestra exigencias salariales que CONSTITUCIONALMENTE nos merecemos, y que nos permitan cumplir con el deber de brindarle a nuestros hijos UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, por lo cual ATENDEREMOS los llamados gremiales a mantenernos en ASAMBLEAS PERMANENTES, haciendo hincapié en que no estamos ABANDONANDO nuestros puestos de trabajos, sino que nos apegamos a la Constitución, la leyes y convenios laborales que nos avalan y asisten en esta situación de orden laboral.
Debido a los acontecimientos sucedidos y la manifiesta patada a la mesa de negociaciones por parte de la Ministra Yelitze Santaella, al declarar: “Que por ahora no va a firmar ninguna contratación colectiva y no abra aumento salarial”, esto obligará a las Federaciones quienes han tenido la CONCILIACIÓN como bandera, a tomar las decisiones pertinentes para radicalizar las manifestaciones e ir definitivamente a un PARO NACIONAL, de no hacerlo por motivos oscuros, políticos, de compra de conciencia o darle la espalda a sus afiliados, la BASE MAGISTERIAL deberá tomar las riendas de su lucha y cumplir los compromisos ante la inspectoría del trabajo, cumplir los lapsos y actuar de oficio.
Con lo cual todos apoyaríamos dichas decisiones, porque ya basta de faltas de respeto al magisterio venezolano y basta de falsos representantes sindicales.
Por los cual los directivos de zonas educativas, directores y supervisores no deben tomar actitudes en contra de estas manifestaciones, ni mucho menos en contra del personal que dignamente asiste a las asambleas permanentes, porque de hacerlo estarían incurriendo en prácticas de acoso laboral, practicas anti sindicales, las cuales están tipificadas y conllevan a RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA de manera INDIVIDUAL como lo establecen:
- La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 25.
- Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 164, 166, 357, 358 y 362.
- Ley Orgánica de Educación, Disposiciones transitorias, numeral 6.
- Reglamento del Ejercicio de la profesión docente, articulo 151.
Además de que los beneficios que se conquisten en esta lucha, también serán para ellos, como se quedo demostrado con la lucha para lograr el pago del BONO VACACIONAL el cual, trataron de boicotear por órdenes POLÍTICAS superiores, es decir el mundo al revés.
Nos despedimos recordando el artículo 104, de nuestra CARTA MAGNA, donde ORDENA que: La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica……EL ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin INJERENCIA PARTIDISTA o de otra naturaleza NO ACADÉMICA.
Porqué ésta es una lucha justa y apegada a los preceptos constitucionales y dentro de ella todo, fuera de ella nada.
NO PODEMOS BAJAR LOS BRAZOS, PORQUÉ DE HACERLO ESTARÍAMOS ACEPTANDO DE MANERA CONFORMISTA LAS PALABRAS DE UN PATRONO QUÉ NO HABLA CON LA VERDAD Y NO OFRECE SOLUCIONES.
PUEBLO ESCUCHA Y ÚNETE A LA LUCHA.
El MAGISTERIO
Vamos a encontrarnos en Telegram https://t.me/Tanetanaedelta