Luis Alberto Ospino Fernández | Abog. Especialista | Miembro del programa de Organización Ciudadana y del Foro Penal venezolano
A nuestro modo de ver, el mecanismo de la Ley de amnistía, es un paso importante que ha abierto una esperanza para la libertad de los presos políticos, pero, es una vía un poco dilatoria, llena de muchos obstáculos y que ralentiza los procedimientos de liberación de estas personas privadas injustamente de su libertad.
En nuestra opinión, debió abordarse una figura más expedita y que se sustenta en lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la figura del perdón o indulto, inherente de manera exclusiva al Presidente de la República o quien detente dicha función, aun siendo encargada.

La medida antes expuesta, daría cabida a un procedimiento más rápido y expedito para resolver este problema coyuntural que agobia a cientos de familias venezolanas; otra forma de abordar dicha situación es la promulgación por vía habilitante, a los efectos de que, en un plazo no mayor de 30 días el Ejecutivo tuviese en sus manos un Decreto Ley de amnistía que facilitara el ejecútese de la libertad inmediata de los presos políticos, de esta manera el avance seria mayor y el gobierno demostraría que existe la voluntad de resolver en forma expedita uno de los problemas coyunturales del momento actual.
La Ley de amnistía trae consigo procedimientos engorrosos, fundamentados en el análisis de cada caso a ver a quien aplica y a quien no, generando dilaciones.
Desde nuestra perspectiva, el mecanismo idóneo debió ser el del indulto presidencial o en su defecto, un Decreto Ley en «stricto sensu» y en un plazo que no excediera en modo alguno los 30 días para su ejecución.




