Lizeta advirtió que cruzará nóminas por dualidades de cargos

Lizeta Hernández, gobernadora del estado Delta Amacuro, informó este miércoles que, junto al presidente del Consejo Legislativo de la región, empezará a «cruzar nóminas» por las dualidades de cargos en las instituciones públicas.

Hernández reveló que ha delegado a varios dirigentes sindicales, al procurador del estado Delta Amacuro, consultor jurídico y al presidente del Consejo Legislativo, para estudiar caso por caso las dualidades de cargos, es decir, que habrá personas que se les considerarán mantener algunos cargos públicos de acuerdo a su situación económica o social.

La mandataria regional informó que actualmente hay 2 mil personas que poseen dualidades de cargos en la gobernación del estado Delta Amacuro y hasta personas con 6 cargos.

“No le podemos tener miedo al cruce de nómina, porque un ejemplo, cuántas enfermera tenemos sin cargos, cuántos educadores, cuántos obreros, cuántos empleados”, expresó la funcionaria.

Sobre ese tema, la gobernadora le pidió al profesor Argenis Narváez, miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela del Delta, que explicara cuál es el trabajo que ejecutará el gobierno regional ante las dualidades de cargos.

Argenis Narváez explicó que actualmente las diferentes oficinas de Recursos Humanos de las instituciones regionales, municipales y nacionales que están el Delta, están “desglosando” las nóminas para poder «cruzarlas».

Narváez invitó a todos los trabajadores que dependan de una nómina pública, a que se presenten en las oficinas de Recursos Humanos para que aclaren esa situación, porque si no lo corrigen desde el Delta, la ONAPRE aplicará los cruces de nóminas sin importar de quién se trate.

Ambos funcionarios instaron a conocer el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para comprender la situación.

Artículo 148: Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

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