Guayana Esequiba: probabilidades (de eventos acontecibles) en la Corte

Dr. Abraham Gómez R.

En todo evento y a cada instante, debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos arguyen.

Nosotros debemos demostrar que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó –mediante el írrito Laudo Arbitral de París de 1899– de una séptima parte de la geografía venezolana, que luego la cede para que se forme la República Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.

La estrategia sibilina que ha manejado, desde hace mucho tiempo, la parte guyanesa, consiste en hacernos aparecer ante la comunidad internacional, como una nación grande que atropella a un país pequeño.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico, y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Estamos –razonablemente– dispuestos a diseñar las estrategias a que haya lugar para que se cumplan los objetivos de restitución y reivindicación nacionalista que nos hemos trazado, mediante hechos y actos jurídicamente concretos; por lo que, no se trata de una simple ilusión, sino de una determinación probable con fundamento.

Los reclamos que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Comencemos a desglosar lo que consideramos – entiéndase bien y claro– algunas suposiciones, algunos escenarios previsibles, que podrían desarrollarse a partir de este momento, en la mencionada Sala Juzgadora.

En honor a la vedad, la Excepción Preliminar que consignó Venezuela, el 07 de junio pasado, conforme al artículo 79 del Reglamento de la Corte – en su condición de parte demandada—fue recibida por ese Alto Tribunal e inmediatamente dio traslado (remitida) a la delegación guyanesa para que procedan, si es el caso, a hacerle las observaciones a que haya lugar, en un plazo que vence el 07 de octubre de este año.

El contenido esencial de la Excepción Preliminar se basa en solicitar al Órgano Sentenciador que no admita la demanda que nos hizo Guyana; porque tal acción interpuesta contra nosotros no calza los elementos exigibles en un debido proceso.

Se van a suscitar hechos interesantísimos, luego que la delegación guyanesa consigne, para la fecha-plazo arriba señalado, lo que se le ha solicitado.

Con todos los especialistas y estudiosos de esta contención, con quienes hemos intercambiado criterios de los posibles acontecimientos sucesivos, coincidimos en señalarle a los entes competentes dos cosas previsibles: la primera apunta a recatarnos, ya que aún no debemos “celebrar ni cantar victorias”.

En verdad, la escogencia y determinación de la Excepción Preliminar (por cierto, que ya la habíamos asomado y propuesto, desde hace algún tiempo) constituye un elogiable acto procesal, bien asestado; con el cual se paralizó en la Sala Juzgadora de la ONU el conocimiento del fondo del asunto; es decir, quedó en el limbo –en un mientras tanto– el objeto de la causa.

Distante de como aspiraba y pedía Guyana, que se le diera, de una vez: “la validez y efecto vinculante al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y se considerara cosa juzgada material”.

El petitorio anterior quedó “en el congelador” hasta que se decida primero todo lo concerniente a las objeciones de admisibilidad que ha hecho Venezuela; por cuanto, en la mencionada demanda—decimos nosotros, una vez más– no hay suficientes elementos estructurantes como para considerársele categoría de un debido proceso.

Supongamos (primera prospectiva) que la Corte rechaza los argumentos de la Parte guyanesa; por endebles, insustantivos e insostenibles jurídicamente a las respuestas esperadas –léase: observaciones y conclusiones– para la Excepción Preliminar. Siendo así entonces, la demanda no sería admitida; en consecuencia, ambas partes (en autocomposición bilateral, en tanto medio alternativo de solución del conflicto) tendrían que regresar (tal vez) a explorar otras alternativas “prácticas y satisfactorias”, según el propósito y razón del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Sin embargo, se pudiera presentar el caso contrario (segunda prospectiva), que la Corte valide las respuestas de Guyana y proceda, ipso-facto, a admitir la demanda, con lo cual prosigue el juicio (para conocer el fondo del asunto litigioso) y por ende la ratificación del 08 de marzo del 2023, como fecha para que Venezuela presente (en la fase escrita) el Memorial de Contestación a la aludida demanda.

Otro escenario –nada desdeñable—pero ya dentro del Proceso que se seguiría (tercera prospectiva) vendría a ser que la Corte sentencie como nulo e írrito el Laudo Arbitral de París, (previa comparecencia, en el juicio, de nuestro Agente y Coagentes en las audiencias respectivas — en procura de la convicción del Jurado– para contravenir, alegar los hechos, fundamentar en derecho y esgrimir probanzas.

Esta tercera probabilidad, obviamente, nos remontaría a los eventos previos a la firma del Consenso de Washington de 1897; no obstante, con varias interrogantes: ¿Cuál sería el Derecho aplicable? ¿Iríamos a una nueva solución arbitral (heterocomposición), pero en esta oportunidad, con nuestra legítima representación? ¿Podría ordenar la Corte agotar la sucesividad para la búsqueda de soluciones a controversias interestatales, de acuerdo con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas?

Se nos podría presentar, también, (cuarta prospectiva), que el Alto Tribunal de La Haya solucione a favor de Guyana; atendiendo al contenido de su petitorio, donde ellos aducen que el Laudo fue “ejecutoriado” por Venezuela, mediante “Acta de 1905” (hemos entrecomillado ambos elementos, porque siempre han sido considerados un vulgar ardid tramposo).

Y llegamos a la (quinta prospectiva) solución que, en justo derecho, toda Venezuela ha estado esperando, desde hace más de un siglo.

Prestemos atención lo siguiente: nuestra Independencia la logramos en campos de batallas. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como   resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

Acaudalamos dos Justos Títulos (y una inmensa cartografía favorable) para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos al citado Laudo de tratativa perversa (no es que sea anulable, es que es nulo de toda nulidad) con cuyo contenido –sin validez, sin eficacia jurídica ni fuerza— pretenderían borrar la gesta histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.

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