Dr. Abraham Gómez R.
Hemos reafirmado histórica y permanentemente lo siguiente: la calificación de nulidad al Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899 se la atribuimos desde el propio instante de la celebración de ese espurio “acto decisional”; así entonces, nos permitimos aclarar que el carácter de írrito de ese “laudo”, que aparentó resolver el pleito, comporta — en sí mismo– un resultado sin arreglos posibles.
Exponemos explícitamente que no estamos en presencia de un Proceso (mediante ese “laudo”) que procura cierta corrección, a través de algunos objetivos causales más o menos considerables, subsanables; o tal vez, la suplantación de una obligación primaria por otra. Nunca; por cuanto, todo lo que se trata y anuda en este asunto encierra nulidad absoluta –ipso iure– por el latrocinio que nos perpetraron.
Ha sido argumento central y esencial, en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos y aplicar – de manera inexorable– el derecho; y que si, además, ese “laudo” dañoso constituye el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso ante la Corte, en caso de que se admitiera la demanda y trabara la litis, en cuanto tal; entonces, se le presentaría la mejor ocasión a nuestra delegación para denunciar el arreglo pervertido del cual fuimos víctima; y desenmascarar a la Parte guyanesa, que no ha hecho otra cosa sino torcer la inocultable realidad histórica para sus propios intereses, en comparsa con insaciables empresas transnacionales.
Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué ni cómo; y nosotros, por nuestra parte, invocamos y solicitamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
Esa inmensa franja, de 159.500 km2, — más grande que muchos países– aparece en todas las cartografías referenciales con rayas oblicuas desde el 17 de febrero de 1966, una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. Documento que obliga y compromete a los Estados signatarios. Por tal motivo lo hemos acatado y respetado en su totalidad, conforme al Derecho Internacional Público.
Nuestra contención siempre ha contado con suficiente asidero jurídico, cartográfico e histórico.
Ahora, prestemos atención a la siguiente extravagancia de la contraparte.
Ante la Sala Juzgadora, en su causa petendi la excolonia británica pretende que se nos imponga la aludida decisión arbitral de 1899, para que admitamos como:
“válido y vinculante y con autoridad de cosa juzgada.; porque fue una liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la colonia de Guayana Británica y Venezuela” (numerales uno y dos de la demanda de Guyana contra nuestro país del 29 de marzo de 2018).
Dicho de otra manera, aspiran una Novación encubierta y unilateral donde no existe causa obligacional; por cuanto, el señalado “laudo” quedó forcluído y rechazado.
¿Desde cuándo dejó de existir el prenombrado “laudo” y sus presuntas obligaciones y relaciones compromisorias?
Precisa y exactamente, a partir de la firma del Acuerdo de Ginebra; digamos entonces, que toda la dinámica y desarrollo contencional (y un posible juicio al respecto) por la Guayana Esequiba debe circunscribirse exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra; fundamentalmente en lo contemplado y aceptado en su artículo I:
“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.
Ni más ni menos.
Sin embargo, hay un denso cúmulo de interrogantes que para la contraparte han resultado difíciles de responder y menos explicar; porque la excolonia británica carece de asideros en este pleito.
Nunca han tenido respuestas ni acertadas ni asertivas.
El tramposo “laudo” quedó sin validez, vigor jurídico y no es oponible a nada; dado que en esa tratativa se urdió un artificio engañoso para imponer a Venezuela la legitimación del arrebato que se hizo de la séptima parte de nuestra geografía nacional.
Con esta acción interpuesta, tienen la sibilina intención de querer sustituir una obligación que jamás existió, por otra. Amarrar un compromiso que nunca se ha adquirido, mediante el reposicionamiento – en el hipotético juicio ante la Sala Jurisdicente—del adefesio arbitral de París, de ingrata recordación.
¿Qué se trae entre manos la delegación guyanesa en esta oportunidad?
Una Novación, cambio o suplantación del relacionamiento jurídico o vínculo obligacional que los favorezca.
Hemos de advertir que en un procedimiento de Novación amañada, como el que intenta urdir la contraparte, la obligación supuestamente extinguida revive – encriptadamente– en un nuevo y artificioso vínculo jurídico.
La Novación consiste en “cambiar” alguno o varios de los elementos de la relación obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Una vergonzosa cosmética y nada más.
Diremos por qué no procede una Novación compromisoria que – en síntesis—es lo que está pidiendo Guyana ante el Alto Tribunal de la ONU.
Partamos del elemento principalísimo: para que cobre fuerza una Novación debe haber una causa previa contentiva de una obligación o compromiso, incuestionable.
Es suficientemente conocido y del dominio en el Derecho Internacional que la carencia de una Causa (por inexistente) provoca nulidad absoluta del Proceso, de pleno derecho.
Insistimos. Se requiere de manera absoluta e imprescindible que exista una obligación; y como ha quedado sentado –determinantemente—en párrafos anteriores: Venezuela, el Reino Unido y la Guayana Británica suscribieron el Acuerdo de Ginebra que desechó por nulo el “laudo del 03 de octubre de 1899”.
Hace 57 años feneció (si es que alguna vez hubo) algún compromiso del tipo al que ellos aluden.
Nosotros no tenemos el más mínimo animus novandi. No tenemos nada que novar y mucha restitución que pedir.
La contraparte guyanesa, que interpuso vilmente la Acción contra Venezuela, es la que aspira recomponer o modificar el objeto del pleito, “para que nada cambie”; con la finalidad subrepticia de quedar en lo mismo. Una salida gatopardiana al litigio.
Resulta irrefragable y por lo tanto se debe admitir que el “Laudo” ya no existe jurídicamente; y arrastró en ese Acto a la supuesta Causa obligacional; y menos que el susodicho motivo directo pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente o en futuros procesos.
¿Qué nos corresponde, en lo sucesivo?
Aguardar por la decisión sentencial de la Corte sobre la base de la Excepción Preliminar, donde solicitamos la desestimación de la demanda.
Dependiendo de la resolución de la Sala –esperada para las próximas semanas– procederíamos a pedir Restitución in integrum y quizás un juicio reconvencional, conocido comúnmente como contrademanda.
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