Dr. Abraham Gómez R. | Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua | Integrantes de la Comisión presidencial por el Esequibo y la Soberanía
Sí, porque el juicio no se paralizará por nuestra ausencia, es la respuesta.
A pesar de los resultados obtenidos en el celebrado referendo consultivo, la asistencia o no de Venezuela en el juicio corresponde a una expresa autorización que debe dar el jefe de Estado, por cuanto es una atribución constitucional de su exclusiva incumbencia, según el artículo (236) de nuestra Norma Suprema.
Ha llegado el momento de encarar el Arreglo Jurídico, como alternativa de solución que contempla el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas (artículo 33), para dirimir esta controversia de modo pacífico.
Abrigamos nuestra plena seguridad en los próximos procedimientos judiciales, dado que poseemos todos los elementos de pleno derecho: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan con satisfacción y fundamento, que conforman un acervo de documentos importantes para exponerlos y probar incontrovertiblemente».
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