Guayana Esequiba: controversia (hasta hoy) imprejuzgada

Dr. Abraham Gómez R.

Comencemos por rememorar que el soberbio imperio británico apeló a todo tipo de ardid diplomático (extorsiones incluidas) para que se conformara una Comisión Arbitral en 1899, sin la presencia de la representación venezolana.

Dicho jurado, compuesto por ingleses, estadunidenses y un ruso prevaricador, decidió despojarnos de manera vil, descarada y vergonzosa, de la denominada Guayana Esequiba, con el conocido laudo sentencial, concluido en París el 3 de octubre de ese año.

De tal manera que hemos sostenido la referida contención desde hace más de un siglo; ayer, quienes nos antecedieron en esta gesta reivindicadora y hoy quienes enfrentamos esta lucha, en todos los frentes.

Lo hacemos convencidos de que nos asiste la razón; porque, además, tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos (que no admiten prueba en contrario), cartográficos, sociales y políticos.

Estamos dispuestos a continuar, en las instancias que sean necesarias, hasta que se logre hacer justicia a Venezuela por el daño patrimonial territorial que se nos perpetró.

La contraparte en este asunto litigioso sabe que tenemos Justos Títulos, que han sido traslaticios desde que nos constituimos como Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, por Real Cédula de Carlos III.

No es poca cosa la que queda implícita y abarca el reclamo. Hablamos de una séptima parte de nuestra extensión territorial, con su respectiva proyección atlántica; y de un conglomerado de compatriotas, Esequibanos, con quienes debemos tejernos en absoluta identidad nacional.

Sin embargo, prestemos atención a la estrategia que ha venido jugando la excolonia británica en este asunto.

Guyana, que siempre estuvo rechazando la posibilidad de la figura del Buen oficiante, introdujo una demanda, en el año 2018, contra nuestro país, en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Dicha demanda acaba de ser ratificada el 08 de marzo del 2022; pidiendo, en esta ocasión, que se nos sentencie en ausencia.

Aunque jugamos bien, entonces en el inicio del juicio, la carta de la No Comparecencia; debemos ser responsables ante Venezuela, y manifestar que   el mandado no está hecho, completamente. Hay que afinar las próximas decisiones jurídicas al respecto. Tenemos una cita pendiente para el 08 de marzo del 2023.

Hago esta seria advertencia: como recurso procesal la No Comparecencia es perfectamente admisible y aplicable conforme al Derecho Internacional Público; pero no basta — eo-ipso– para resolver jurídicamente el pleito.

No obstante, dejamos sentado, ante la opinión pública nacional, que por el solo hecho de habernos decidido por la No Comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), luego de la demanda que interpuso el gobierno guyanés contra Venezuela, todavía no obtenemos la solución definitiva en la controversia, por el área que vilmente nos arrebataron.

La situación se encuentra en condición de imprejuzgada (nada resuelto conforme a derecho); a pesar de lo que la contraparte alude e invoca. Nada de Cosa Juzgada ni laudo arbitral ejecutoriado.

Permanentemente lo hemos expuesto que nuestro país nunca ha aceptado la decisión arbitral que nos despojó de la citada extensión territorial y su consecuente proyección atlántica.

Invocar la No Comparecencia, como lo hizo nuestra delegación, resultó, ciertamente, una postura estratégica inteligente; y evitó que los coagentes de la excolonia británica se salieran con la suya en la celada jurídica tendida.

Es verdad que la No Comparecencia nos da un respiro, pero no aporta un último desenlace en esta histórica contención.

Sin embargo, reconozcamos, con carácter de autocrítica generalizada, que hemos tenido demasiada desidia para mantener altivo el interés en la opinión pública nacional por la Guayana Esequiba.

No exageramos si decimos que hay compatriotas que se pierden en el mapa, y no logran precisar dónde les queda ese inmenso territorio de nuestra geografía que vilmente nos arrebataron.

Asumamos, modestamente, que todo lo hecho hasta ahora parece que resulta poco para tamaño emprendimiento.

Debemos redoblar nuestro tiempo para seguir haciendo más labor de reivindicación venezolanista, por nuestra Guayana Esequiba; dejando a un costado cualquier sesgo ideológico o partidista que intente diferenciarnos en este noble propósito.

Un aspecto bastante significativo y destacable – que no nos intimida– es que ellos están asesorados por abogados con experiencias en controversias entre Estados, y financiados por compañías estadounidenses, canadienses, holandesas, chinas que explotan nuestros recursos petroleros, energéticos, hídricos, mineros, madereros, de flora y fauna en general.

Guyana y su equipo de asesores han jugado, con tenacidad, en los últimos dos años la estrategia jurídica. Poco les han importado las otras alternativas de solución contempladas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y reflejadas en el texto del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, vale decir: la negociación, la mediación, la conciliación; en sí mismas, son vías expeditas y pacíficas para alcanzar una avenencia “práctica y satisfactoria” para ambas partes.

Así también, la delegación guyanesa ha demostrado que está dispuesta a jugársela completa; inclusive hasta con una extraña y tramposa manipulación del propio Estatuto de la Corte, en su artículo 53.

Resalta el hecho con demasiada suspicacia, de que el gobierno guyanés se muestre esperanzado que tal vez están próximos a “una decisión final y vinculante que resuelva esta controversia. Que permita a Guyana y Venezuela desarrollar relaciones como Estados vecinos”.

El párrafo anterior está contenido en la declaración oficial del gobierno de Guyana, una vez que se conoció que la Corte iba a citar a las partes conflictuadas para la fase oral y a la consignación del respectivo memorial de ratificación (para ellos) y de contestación de la demanda (para nosotros).

Siendo así, por lógica deductiva se llega a conocer que Guyana tampoco acredita a la írrita y nula sentencia arbitral como Ejecutoriada o Cosa Juzgada. No está muy segura. Y no lo está porque no tiene el más mínimo documento jurídico, histórico o cartográfico que respalde lo que pide ante la sala sentenciadora de La Haya.

Si la excolonia británica solicita a la Corte – en la interposición del recurso en contra nuestra– que resuelva definitivamente este pleito centenario, es porque admite que tal controversia no ha sido resuelta. Están aceptando que el caso se encuentra imprejuzgado; tal vez, por serios e inexcusables defectos en los requisitos y presupuestos procesales. Así entonces, todavía deben concurrir y aportarse muchos otros elementos, en la oportunidad que sean exigidos por el Alto Tribunal, para que pueda producirse una resolución – ipso juris—en virtud y estricto derecho.

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