Guayana Esequiba: aunque nos parezca “raro”, la Corte tiene jurisdicción

«En las actuales circunstancias, y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nuestro país hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima parte de nuestra geografía nacional; y de la emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018, cuando Guyana demandó a Venezuela.

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación de la Corte Internacional de Justicia, del 20 de diciembre de 2020, en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial.

Es decir, se auto confirió competencia y jurisdicción, con base al artículo (36) de su Estatuto. Cito:

“La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes… En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”.

Y como quedó dicho, el Ente Juzgador decidió sobre el particular, hace cinco años.

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que su tarea jurisdiccional se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica o invalidez del Laudo. A tales efectos, hemos sido convocados a comparecer el 4 de mayo de este año».

Leer artículo completo en: abraham-disensofrtil.blogspot.com

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