Por José Cedeño
Sic.
En el caso de Venezuela está fundamentado el debido proceso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma suprema, todas las personas y órganos están sujetos a ella. Por lo cual no es valedero, que a alguien se le ocurra decir que la Constitución no aplica para algunas situaciones que tienen relación con procedimientos. A propósito, esta expresado en el encabezado del articulo número 49 de la Constitución lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.” A todas, no hay excepciones para ello, se debe tener presente el cumplir y hacer que se cumpla.
Así mismo dicho artículo tiene ocho (8) numerales, cuyo contenido es de obligatorio repaso a fin de que en alguna oportunidad se conozca los principios cuyos contenidos se deben tener presentes. Entre ellos a manera genérica están: Derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica; presunción de inocencia; el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso que tiene toda persona; ser juzgado por sus jueces naturales; no estar obligado a confesarse culpable; no ser sancionado por delitos que no estén previamente establecidos; no ser sometido a juicio por los mismos hechos; el derecho de solicitar al Estado la reparación por situación jurídica lesionada. Lo ideal es no tomarse la justica por sus propias manos e impulsarse en la formación del deber ser, para no caer en el error que pudiera llevar a situaciones peores para determinada organización.
El no cumplir con lo que ordenan nuestras normas: en el caso de Venezuela, dan pie a que las personas afectadas se conduzcan en búsqueda del auxilio de la justicia ordinaria, y estas personas sean reinsertadas en las distintas actividades donde fueron suspendidas. Tal situación ha sucedido y sucede, sobremanera en el ámbito de las organizaciones deportivas, ya que las mismas aún se rigen por normativas preconstitucionales. Es de hacer saber, que para algunas personas desempeñarse en las actividades deportivas forma parte de sus actividades laborales, es la forma de ganarse y llevar el pan de cada día a su hogar. Existen múltiples formulas a aplicar, con las cuales muchas personas saldrían ganadoras; un ejemplo de ellas es ordenar el servicio comunitario, “ojo,” es una de las tantas en primera opción, y luego de varias infracciones, se puede hacer una especie de auto ordenar la aplicación de la tarjeta roja.
En la medida que nuestra gente esté mejor formada tendrá más herramientas para la solución de problemáticas, que puedan estar presentes en algunas oportunidades. Otras cosa más, el asesor debe estar a la mano, al mismo es prudente tenerlo presente antes de “meter la pata,” como dicen en el auténtico criollo venezolano “después de ojo sacado, no vale Santa Lucia.” El debido proceso es un derecho humano, y como tal debemos tenerlo presente. Amigas y amigos lectores, hasta una nueva oportunidad, gracias por la lectura. Para contactos @Joseceden o por Facebook / José E Cedeño Gonzalez (El hijo mayor de Otilia Gonzalez).
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