Ante el extraño y sospechoso punto de control que instalaron cuatro funcionarios policiales con motos particulares y sin ningún tipo de conos en Deltaven de Tucupita la noche del miércoles 12 de junio, algunos conductores exigen a las autoridades regionales establecer algunos parámetros para poder reconocer las alcabalas legales.
Temen ser detenidos y “matraqueados” por funcionarios policiales que instalen puntos de controles móviles sin que sus comandos estén informados al respecto.
A pesar de que a finales de abril del 2024 la gobernación del estado Delta Amacuro emitió un decreto donde refleja las normas de tránsito que deben acatar los motorizados en la región, no han informado públicamente como se estarán organizando los “puntos de control” móviles.
“Cómo sé yo si esas alcabalas son legales, ¿y sí lo ponen solo para robar o matraquear?”, fue el cuestionamiento de un motorizado.
En septiembre del año 2022, el Observatorio Venezolano de la Justicia publicó en su página web que el 07/09/2022 se difundió a través de las denominadas redes sociales, el texto de una Resolución Conjunta emanadas de los MPP para la Defensa y Relaciones Interiores, Justicia y Paz, concerniente a las regulaciones aplicables de los formalmente denominados puntos de control.
El mismo observatorio aclaró que mediante Gaceta Oficial número 42.458 del 8 de septiembre del 2022 existen normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control, donde destaca cómo deben funcionar los mismos:
“Respecto a los “puntos de control móviles”, aparte de presentar cierta variación en la definición, manteniendo la posibilidad excepcional que se instalen puntos de control móviles “sobrevenidos”, “en casos de urgencia por la ocurrencia de hechos delictivos flagrantes, para la persecución de delincuentes”, los cuales podrán instalarse en cualquier lugar, dependiendo de la situación operativa presentada que lo justifique, se ha agregado que “la autoridad competente del organismo que instale el punto de control móvil sobrevenido, deberá notificar de inmediato al órgano rector, por los canales habituales destinados a tales fines” y que “En cualquier caso, estos puntos de control móvil sobrevenidos deberán ser registrados en el sistema correspondiente, cumpliendo con los criterios de dotación, indicativos y normas de actuación de sus funcionarios y funcionarias, establecidas en la presente Resolución”. En consecuencia, estos puntos de control móviles sobrevenidos, excepcionales o de urgencia deben ser notificados al órgano rector, registrarse, contar con la dotación (general y específica) que establece la nueva Resolución y sus funcionarios actuar apegados a lo dispuesto en la misma.
En consecuencia, los puntos de control están destinados para atender casos en los que se haya cometido un delito exclusivamente.”
Además, en esta Gaceta Oficial aclaran lo siguiente:
Se mantienen las prohibiciones para la instalación de puntos de control en el artículo 13 de la nueva Resolución.
En el numeral 3 del precitado artículo, se prevé la prohibición para la instalación de puntos de control aplicable a las siguientes dependencias:
-El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
-El Servicio Bolivariano de Inteligencia.
-Los servicios asociados a: investigación penal, inteligencia estratégica, unidades tácticas y delincuencia organizada de las Policías Nacional y Estadales, según corresponda
Sin embargo, se exceptúan de esta prohibición aquellos puntos de control que se instalen durante:
-Procedimientos en flagrancia de hechos punibles en el ámbito de sus competencias.
-En la activación de planes de respuesta inmediata o cuando se presente circunstancias operacionales y de inteligencia que amerite una reacción en tiempo real.