Penas de hasta 15 años podría acarrear transportar pasajeros que ingresen en forma ilegal al país

“Los pongo en contexto, le están aplicando a los taxistas el artículo 71 de la ley especial que protege a la mujer, es decir, la referida al tráfico de niños, niñas y adolescentes. Ese artículo establece una pena de 10 a 15 años al que le preste el servicio de transporte a aquellas personas que ingresan de forma ilegal a Venezuela; no estoy de acuerdo, porque el mismo legislador en ese artículo establece que el sujeto activo debe estimular, debe buscar un beneficio financiero. Entonces ¿yo pregunto?, los miles de venezolanos que van a ingresar a este país, no se pueden montar en un autobús, no se puede montar en un mototaxi, no se pueden montar en el vehículo de una persona que haga el traslado urbano o extraurbano. Entonces, ¿se van a tener que ir caminando? Por ejemplo, el que venga de Colombia y vaya a Caracas, ¿se tiene que ir caminando desde el Táchira hasta Caracas? ¡Pregunto!”, manifiesta el influencer jurídico.

Conocedor de la norma y la importancia de los casos prácticos en la resolución de asuntos jurídicos, señala, “días atrás, para ser específico, el día lunes de la semana esta que está en curso, hubo la detención de un ciudadano de La Horqueta que le hizo una carrerita a una persona que venía de Trinidad, al pasar por el puesto de la Guardia Nacional, evidenciaron, observando los bolsos mojados, que las muchachas venían de Trinidad y le aplicaron el artículo 71, que establece quien colabore, quien financie, quien traslade de un lugar a otro a personas que ingresen de manera ilegal, tendrán una pena de 10 a 15 años. El señor estaba prestando un servicio, como lo haría con cualquier pasajero y ahora se expone a pasar parte de su vida en la cárcel, eso no está bien, es un atentado contra el libre desenvolvimiento económico”.

Salvatti se pone a la orden de quien haya sido victima de esa forma de atropello, para ofrecerle asesoría. Los números de contacto son: 0424-909.82.98 / 0414-879.39.16 y 0412-114.02.17.




