Completadas las indagatorias, con suficientes elementos de convicción, revestidos de la certeza de haber encontrado y generado las evidencias necesarias para allanar el camino de la justicia, el Cicpc desplegó su batería de pruebas y obtuvo las órdenes de aprehensión requeridas.
Lo demás fue coser y cantar, los presuntos motivadores, impulsores, propiciadores, promotores, responsables indirectos y de seguro -por torcer el destino de una vida-, directos, fueron detenidos y presentados en el Circuito Judicial deltano.
Bajo la acusación de: Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, ambos: J. R. Gómez Tovar (61) y D. J. Gómez Rodríguez (28), comparecieron ante tribunales.
Se les había aprehendido en el sector Deltaven, calle Altavista, casa sin número, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la que fuera la residencia de María Noelisa.
Previamente, inmersa en el acto suicida, con letra de niña que va creciendo, aprendiendo y sentando las bases de un porvenir, la víctima dejó un testimonio crucial: una misiva.
Esa carta desató un proceso que afronta un nuevo y decisivo tramo. Lejos, en espíritu, un alma cálida y juguetona observa expectante el resultado de aquello que expuso antes de irse. Ojala pueda sonreír.
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